18/06/2021

Justicia y dispositivos para hombres que ejercen violencia de género

El sistema de administración de justicia frecuentemente recurre a dispositivos psico-socio-educativos a los que deriva a agresores[1] en el marco de causas de violencia de género. Estos programas, que no alcanzan a dar respuesta a la demanda, conforman un heterogéneo grupo de servicios y espacios, gubernamentales y no gubernamentales, que difieren entre sí en enfoques, objetivos, resultados esperados, duración. No existe un estudio exhaustivo ni un registro de estos programas en Argentina, pero gracias a información brindada por 14 de ellos[2], es posible delinear algunas propuestas que fortalezcan la relación justicia-dispositivos, todo ello con un propósito central: incrementar de manera significativa la seguridad de las afectadas y prevenir nuevas y más graves agresiones. De acuerdo con la Red Europea de Trabajo con Agresores[3] este tiene que ser el principal objetivo de los dispositivos, aunque no figura así en ninguno de los consultados[4].

Sumado al hecho de no tener este objetivo común, los programas no identifican resultados concretos y medibles. Ello impide que se puedan establecer sistemas -internos y externos- de seguimiento y evaluación de resultados, procesos que, de por sí, son extremadamente complejos[5] y requieren de financiamiento[6] específico. De hecho, la falta de resultados concluyentes sobre la eficacia de estos dispositivos ha llevado a plantear que no puede probarse que sean eficaces pero tampoco que no lo sean[7]. Todo esto impide que la justicia fije expectativas razonables sobre lo que pueden esperar de las derivaciones realizadas.

La falta de definición de este objetivo central impacta también en otros elementos de la arquitectura de estos programas. Por ejemplo, que una persona continúe ejerciendo violencia de género mientras participa del programa no es mencionado como criterio de exclusión[8], salvo por uno de los dispositivos.

Tampoco existen criterios comunes sobre valoración de riesgo. No es claro si lo que se evalúa es el riesgo de repetir conductas violentas hacia la denunciante, hacia nuevas parejas o de letalidad. Tampoco se hace referencia a la utilización de instrumentos específicos estandarizados ni a momentos específicos de evaluación, salvo en algunos casos en que se señala la fase de admisión.

En vez de instrumentos de evaluación específicos, en general, se utiliza el juicio profesional semiestructurado. De todas formas, cabe señalar que, aunque se ha demostrado que la capacidad predictiva de los instrumentos de evaluación de riesgo es superior a la del juicio clínico, éstos no son completamente fiables, sobre todo en los primeros 15 meses desde la denuncia, que en muchos casos será el momento donde justamente intervengan estos programas[9]. Por ello deben utilizarse junto a información provista por diversas fuentes, y especialmente, con la brindada por las propias mujeres en situación de violencia. Sus voces son la fuente más confiable a la hora de predecir el riesgo al que se ven expuestas, pero para que eso sea eficaz es necesario establecer protocolos específicos que fijen quiénes y en qué momento pueden contactarse con ellas y qué procedimiento seguir si se detecta un incremento del riesgo. En ocasiones, frente a alguna situación de riesgo puntual, como cuando un agresor abandona el programa, también se la contacta, pero la modalidad utilizada difiere de uno a otro. Este contacto puede realizarse, no de forma directa sino a través de servicios de atención a mujeres en situación de violencia, experiencia muy positiva implementada por algunos programas. De esa forma, se garantiza que quede a cargo de equipos especializados que, en muchos casos, ya tienen contacto previo con ellas.

El análisis de la información brindada por los programas posibilita también analizar las narrativas sobre violencia de género que atraviesan su operatoria. Que el agresor reconozca y se responsabilice por la violencia es uno de los objetivos más importantes establecidos. Su importancia radica en que los agresores, en general, utilizan discursos que los exculpan o que, incluso, culpabilizan a las propias afectadas. Sin embargo, esto entra en contradicción con el énfasis en brindarles distintas herramientas -para gestionar el conflicto, mejorar las habilidades comunicacionales, manejar el enojo o las emociones, controlar los impulsos, adquirir una mayor tolerancia a la frustración- que encubren el núcleo de la violencia patriarcal[10]. La violencia de género no es ocasionada por la falta de diálogo, impulsos incontrolables, emociones inmanejables. Todo ello disuelve el carácter político de la violencia de género y refuerza un conjunto de creencias falsas y altamente eficaces para sostener el sistema patriarcal. Por el contrario: la violencia es un mecanismo de control social de las mujeres -y no sólo de ellas- cuya función es reproducir y mantener incólume la dominación masculina: es una cuestión de poder. Esto, que también es planteado por muchos de los programas, se diluye en una proliferación de herramientas que nada tienen que ver con ello.

Para aumentar la seguridad, protección y apoyo a las mujeres y otras personas afectadas por la violencia patriarcal, es necesario entonces repensar, entre otras, las cuestiones aquí planteadas. Pero esto no es una tarea aislada de cada uno de los dispositivos. Es imprescindible comprender que la actuación de estos dispositivos, independientemente de quién los gestiona, es parte de las políticas públicas de respuesta a la violencia de género y, en particular de las que brinda la administración de justicia e integrarlos en un sistema del que participen también servicios de atención a mujeres en situación de violencia y a la niñez, poderes ejecutivos locales, policía y el sistema de justicia, estableciendo mecanismos claros de coordinación, comunicación y actuación.

Esta comprensión conlleva un fuerte cambio en el rol de la justicia, que ya no puede simplemente, como frecuentemente ocurre, derivar el caso -sin siquiera conocer en detalle la operatoria de los programas- y recibir al finalizar un informe de presencialidad. Juezas y jueces deben participar de forma directa en el monitoreo continuo del cumplimiento de las pautas de conducta[11] para motivar un cambio positivo en los agresores y dar un mensaje contundente de no impunidad. Entre otras prácticas, se recomiendan: organizar las audiencias de forma tal que los agresores observen al juez/a interactuando con quienes incumplen; imponer a los dispositivos ciertos requisitos -por ejemplo, de duración- para estar en condiciones de recibir derivaciones de la justicia; desarrollar un formato único de informes periódicos de avance y diseñar políticas específicas para agresores de alto riesgo. La articulación intensiva y coordinada entre el sistema de justicia y las intervenciones destinadas a los agresores, posibilitará avanzar en la urgente e impostergable erradicación de una de las más crueles y habituales violaciones de derechos humanos que caracterizan nuestra contemporaneidad: la violencia de género.

 

Ana Casal es Magister en Igualdad de Género y licenciada en Psicología. Actual Secretaria de Asuntos Institucionales del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, anteriormente Subsecretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia de la República Argentina. Es Integrante de la Red de Mujeres para la Justicia.

 

 


[1] Utilizo el descriptor agresores, aunque se trate de imputados cumpliendo una pauta de conducta ordenada por la justicia en casos donde se realiza la suspensión del proceso a prueba.

[2] Casal, A., Narrativas de los dispositivos dirigidos a agresores de género, Publicación on-line, Editorial Erreius, Buenos Aires, junio 2021.

[3] European Network for Work with Perpetrators, Guidelines to develop standards for programmes working with perpetrators of domestic violence, Version 3, 2018.

[4] Sí se explicita que las modificaciones en la seguridad de las mujeres son un indicador para constatar el funcionamiento del programa. También es uno de los objetivos de RETEM, la Red de Equipos de Trabajo y Estudio en Masculinidades que es una asociación civil argentina que reúne a referentes de muchos de estos programas. Sus principios pueden consultarse en: https://retem.org/sobre-nosotrxs/nuestros-principios/. Otra Red que agrupa a profesionales dedicados a esta temática es la Red Argentina por Buenas Masculinidades, https://www.grupobuenosayres.com/red-argentina-buenos-masculinidades.

[5] Arce, R. et al., “Are Interventions with Batterers Effective? A Meta-analytical Review”, en: Psychosocial Intervention, 29(3), 2020, pp. 153-164.

[6] Una de las problemáticas comunes a estos programas es justamente no contar con un financiamiento adecuado, situación que debe solucionarse en forma urgente, en tanto que esto no se realice a expensas de los recursos dirigidos a mujeres en situación de violencia.

[7] Heise, L., What Works to Prevent Partner Violence? An Evidence Overview, Documento de trabajo, Versión 2.0, 2011, p. xii.

[8] En un estudio europeo de evaluación tomado como referencia, observamos que, frente a la misma situación, un 43.3% de los programas lo expulsa. Geldschläger, H.; Ginés, O.; Nax D. y Ponce A., Outcome Measurement in European Perpetrator Programmes: A Survey - Working paper 1, 2014, p.17. Disponible en: http://www.impact.work-with-perpetrators.eu/fileadmin/WWP_Network/redakteure/IMPACT/Working_P.apers/Daphne_III_Impact_-_Working_paper_1_-_Outcome_Measurement_in_European_Perpetrator_Programmes_-_A_Survey.pdf.

[9] En DGPG, La suspensión del proceso a prueba en los casos de violencia de género, Ministerio Público Fiscal, Buenos Aires, 2020, p.36, se establece que el plazo promedio transcurrido entre la fecha de la denuncia hasta la que se establece la suspensión del proceso a prueba es de 8 meses y 10 días.

[10] Sigo aquí lo planteado por bell hooks: “El término «violencia patriarcal» es útil porque [...] recuerda continuamente a quien la oye que la violencia en el hogar está ligada al sexismo y al pensamiento sexista, a la dominación masculina”. Ver: hooks, b., El feminismo es para todo el mundo, Tinta Limón/Traficante de sueños, Madrid, 2017, pp. 17-18.

[11] Davis B., Compliance Monitoring in Domestic Violence Cases. A Guide for Courts, Center for Court Innovation, New York, 2019, p. 2.

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