26/03/2026
El reciente Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur busca establecer una zona de libre comercio mediante la eliminación de obstáculos arancelarios y no arancelarios. En paralelo, la UE avanzó con su Pacto Verde, un plan para alcanzar la neutralidad climática en 2050. En el centro de esa estrategia se encuentra el Reglamento (UE) 2023/1115 —conocido como EUDR— que prohíbe la comercialización en el mercado europeo de materias primas clave — soja, carne bovina, madera y otras— a menos que estén "libres de deforestación" con fecha posterior al 31 de diciembre de 2020.
La norma no se limita a exigir que la producción sea legal en el país de origen. Éste es su punto más disruptivo: aunque un Estado soberano habilite legalmente el desmonte de un área, la UE puede igualmente clasificar ese producto como "proveniente de deforestación" y bloquearlo en frontera.[1] La legalidad local es condición necesaria pero no suficiente.
Cómo funciona el mecanismo y cuándo entra en vigor
El EUDR opera sobre tres pilares. Primero, cada producto debe estar libre de deforestación posterior a 2020. Segundo, debe haber sido producido respetando la legislación del país de origen. Tercero, debe estar amparado por una declaración de diligencia debida que incluya coordenadas exactas de geolocalización —por polígonos— de todas las parcelas involucradas en la cadena de suministro.[2]
La Comisión Europea clasificará a los países en tres niveles de riesgo: bajo, estándar o alto. Esa clasificación no es menor: determina el grado de exigencia documental que enfrentarán los exportadores, con impacto directo en los costos transaccionales. Un país clasificado como "riesgo bajo" accede a un procedimiento de diligencia debida simplificado; uno clasificado como "riesgo alto" puede ver bloqueadas sus exportaciones en las aduanas europeas hasta tanto demuestre lo contrario.
La norma entró en vigor el 29 de junio de 2023, aunque su aplicación obligatoria fue postergada. La nueva fecha para grandes operadores y comerciantes es el 30 de diciembre de 2026; para micro y pequeñas empresas, el 30 de junio de 2027. El período de transición está siendo utilizado por la Comisión para desarrollar la plataforma digital centralizada, elaborar el listado definitivo de clasificación de riesgos y publicar directrices técnicas. El reloj corre.
Lo que los países exportadores deben hacer y Argentina aún no tiene resuelto
Para influir positivamente en la clasificación de riesgo, los países productores pueden presentar documentación que demuestre su compromiso con la sostenibilidad: legislación nacional que establezca sanciones eficaces contra la deforestación, marcos normativos que protejan los derechos de comunidades locales y pueblos originarios, y sistemas de monitoreo con indicadores verificables.
Esta tarea exige coordinación entre Nación, provincias, sector privado y socios del Mercosur. La razón es sencilla: "las fallas de un sector o una situación en particular" pueden poner en duda la credibilidad de todo el sistema y derivar en una peor calificación de riesgo para el conjunto del país. Una sola brecha puede contaminar toda la cadena.
Y aun si la clasificación final fuera desfavorable, existe una instancia formal de descargo: si la Comisión Europea proyecta clasificar a un país como "riesgo alto", debe notificarlo formalmente, dando lugar a una respuesta por escrito con información detallada sobre las medidas correctivas adoptadas. Argentina debería estar sistematizando ya esa información —con indicadores inapelables— como si ese fuera el escenario para enfrentar.
El nudo central: la tensión entre política interna y acceso al mercado
Este escenario revela una realidad insoslayable: hay que cumplir estándares ambientales para poder comerciar. Probablemente, más allá de las idas y vueltas del proceso, la tendencia sea hacia más exigencias y no menos, porque la asimetría entre bloques sin coordinación multilateral conduce a que los compradores concentrados puedan imponer condiciones a los vendedores dispersos.[3]
Existe un debate legítimo sobre si el Mercosur debe acatar pasivamente la norma europea más allá de su propia normativa local. No hay que romantizar la narrativa climática que la UE proyecta: la propia documentación europea advierte sobre la necesidad de evitar que los esfuerzos de su industria se vean minados por competidores con normas menos estrictas, lo que deja en evidencia que el EUDR tiene también una función proteccionista frente a la menor competitividad de su sector agrícola. Estas tensiones generan fricciones con la Organización Mundial del Comercio, donde las medidas ambientales no pueden convertirse en restricciones encubiertas al comercio internacional.[4]
Argentina tiene un compromiso histórico de Estado con la acción climática, ratificado en acuerdos multilaterales como el Acuerdo de París. Pero ese compromiso no equivale a aceptar que normas europeas que apelan a una narrativa climática sean utilizadas en la práctica para compensar déficits de competitividad. La diferencia entre una y otra cosa requiere estrategia, no retórica.
El problema es que hoy esa estrategia brilla por su ausencia. El abordaje de los temas ambientales —adaptación de sistemas productivos, derechos de pueblos originarios, comunidades locales— ha quedado degradado en el debate público por la visión del gobierno actual, que al mismo tiempo avanza en la agenda legislativa con la flexibilización de normativas ambientales clave. El grado de facilidad con que el gobierno logre modificar la Ley de Glaciares [5] le otorgará audacia política para avanzar sobre la Ley de Bosques, de la que ya circulan borradores en el Congreso.
Esa combinación es la trampa. Una modificación de la Ley de Bosques que propicie el cambio de uso del suelo choca directamente con los requisitos del EUDR. No porque Argentina no tenga derecho soberano a gestionar su capital natural —lo tiene, y el propio Acuerdo Mercosur-UE lo reconoce—, sino porque el mercado europeo no comprará ese producto, aunque la ley local lo autorice. Buscar con fuerza y poca estrategia un objetivo puede producir el resultado contrario al buscado.[6]
Hoy el alcance del EUDR se limita a los bosques. Pero no es descabellado prever futuras extensiones a otros ecosistemas —humedales, turberas, sabanas—, lo que complejizaría aún más el panorama exportador. La convalidación pasiva de conceptualizaciones traspoladas desde normativas ajenas puede ser la puerta de entrada a aceptar ampliaciones sucesivas.
Lo que hay que hacer antes de que el reloj llegue a cero
Para balancear la apertura comercial lograda con el Acuerdo Mercosur-UE, es absolutamente necesario mantener las exportaciones al menos en sus niveles actuales[7]. La diplomacia comercial enfrentará un desafío monumental: encontrar un punto en común sobre cómo interpretar normativas críticas —como la definición exacta de "deforestación" o "degradación forestal" que la UE basa en criterios de la FAO— para evitar bloqueos masivos en las aduanas europeas.
Eso requiere una estrategia coordinada entre Nación, provincias, sector privado y socios del Mercosur —especialmente Brasil—. Sin esa coordinación, los avances que el gobierno logre en la apertura comercial pueden quedar neutralizados por las barreras que la propia política interna construya en el camino.
La diplomacia comercial y la política ambiental no son carriles separados. Lo que se decide en el Congreso sobre la Ley de Bosques tiene consecuencias directas en las aduanas de Hamburgo o Rotterdam. Ignorar esa conexión no es soberanía: es miopía estratégica.
Ariel Martínez fue Subsecretario de Coordinación Política del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Responsable de Relaciones Internacionales y Comerciales del Ministerio. Representante del Ministerio en G20, Mercosur, FAO e IICA.Ex secretario de Desarrollo Productivo y Ambiente de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Miembro del Instituto para el Desarrollo Agroindustrial Argentino. Asesor del Bloque Unión por la Patria en temas de Relaciones Internacionales, Producción y Ambiente. Asesor en temas industriales del Municipio de Almirante Brown. Consultor en estrategia política y relaciones económicas internacionales, especializado en desarrollo productivo. Sociólogo (UBA). Maestrando en Política y Economía Internacional (Universidad de San Andrés).
[1] El REGLAMENTO (UE) 2023/1115, en sus considerandos 33, 34 y 35, establece explícitamente que la legalidad local no es condición suficiente. Según datos citados en el propio texto europeo, entre 2013 y 2019 alrededor del 30% de la deforestación con fines agrícolas o ganaderos en países tropicales fue legal bajo la normativa del país productor. La norma se orienta a subsanar este "defecto" de marcos anteriores, habilitando la clasificación como "deforestación" de áreas que un Estado soberano haya habilitado legalmente.
[2] Es importante señalar que la obligación de diligencia debida no se limita a operadores y comerciantes. Varios Europarlamentarios han impulsado su extensión a instituciones financieras europeas —bancos y aseguradoras—, lo que amplía considerablemente el alcance del sistema de control.
[3] Para profundizar sobre la tensión comercio-ambiente ver: Marchesi, Guillermo H. - "Comercio Internacional y Requisitos Ambientales: una mirada desde la nueva globalización" - REVISTA CRÍTICA DE DERECHO PRIVADO - N° 22 – Año 2025 - La Ley Uruguay. Y también Merke, Federico - "¿Por qué no queremos salvar al mundo? El dilema climático que sacude a las democracias", donde el autor retoma la tensión entre instituciones globales del comercio (OMC) y los marcos ambientales (Acuerdo de París, CITES, etc.).
[4] El Acuerdo de Asociación UE-Mercosur preserva explícitamente el derecho soberano de las Partes a regular en sus territorios y a establecer sus propios niveles de protección ambiental.
[5] Sobre la modificación de la Ley de Glaciares, ver: Adaro, Roberto - DT N° 13 "¿Es necesario modificar la Ley de Glaciares?" - Centro Cultural de la Cooperación.
[6] Un caso ilustrativo de cómo buscar un objetivo comercial con fuerza y poca estrategia puede producir el resultado inverso: Evenett, Simon J. - "The Supreme Court Rules, Uncertainty By Design Remains: A Guide to the New US Tariff Regime" - Global Trade Alert, 20 de febrero de 2026 (revisado 23 de febrero de 2026). El autor explica que los aranceles agresivos impuestos por Trump bajo la ley IEEPA, tras ser invalidados por la Corte Suprema, activaron la Sección 122. La estrategia de "incertidumbre por diseño" provocó que los exportadores extranjeros aceleraran envíos hacia EE.UU. para aprovechar la ventana de costos, expandiendo el déficit comercial en el corto plazo: el resultado opuesto al buscado.
[7] Esta nota no aborda el debate sobre el impacto del Acuerdo sobre el desarrollo industrial argentino ni el balance estructural más amplio. El análisis se circunscribe al flujo de balanza de pagos: si las restricciones del EUDR bloquean exportaciones agroindustriales clave, el deterioro de la cuenta corriente puede ser significativo. Ante ese escenario, el único mecanismo institucional que las partes incorporaron con capacidad de respuesta es la cláusula de rebalanceo, introducida en la negociación de 2023 principalmente por iniciativa conjunta de Argentina y Brasil. Dicha figura habilita a solicitar una revisión de las condiciones cuando se verifiquen desequilibrios sustanciales no previstos. Sin embargo, activar ese mecanismo con eficacia no es automático: requiere evidencia técnica sólida, coordinación entre los Estados parte y capacidad de negociación sostenida. En ausencia de una estrategia de Estado que articule la administración pública, el sector privado y la sociedad civil, la cláusula de rebalanceo permanece como letra muerta en el texto del acuerdo.
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