26/12/2025

Reforma laboral en la Argentina: profundizando las desigualdades para las mujeres

Que el proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno de Javier Milei, precariza y flexibiliza la relación laboral en detrimento de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras es un diagnóstico difícil de discutir.

Lo que está en juego en la Argentina no es solo un paquete de modificaciones técnicas: es un cambio de paradigma. El proyecto propone correrse del enfoque humanista que históricamente impregnó nuestro orden público laboral -donde el centro es la persona que trabaja- para reemplazarlo por una mirada predominantemente economicista, que concibe el vínculo laboral como una variable de costo y ajuste.

No debemos olvidar que el derecho laboral surge, históricamente, como un gran igualador: un instrumento para “equilibrar la balanza” frente a una desigualdad estructural entre las partes de una relación laboral -es decir entre trabajador y empleador-. Por ese motivo coloca a la persona que trabaja en el centro del sistema jurídico, reconociendo que el trabajo no es una mera mercancía sino una expresión de la dignidad humana. En este sistema quien trabaja “se realiza” a través de su labor. 

El proyecto de reforma, en cambio, se viste de “modernización” para desvestir un sistema de protección de derechos que, aun siendo imperfecto, buscaba compensar desigualdades estructurales que afectan especialmente a quienes soportan sobre sus hombros las tareas domésticas y de cuidado a la vez que trabajan -en su gran mayoría mujeres- . 

El sindicalismo argentino ha sostenido, a lo largo de décadas, que el derecho del trabajo no sólo regula el intercambio entre capital y trabajo, sino que estructura la vida cotidiana, el uso del tiempo y las posibilidades reales de conciliación entre empleo, cuidados y vida personal. 

De esa desigualdad estructural se hicieron cargo las organizaciones que representan al colectivo de trabajadores y trabajadoras: los sindicatos, mediante una herramienta magnífica con la cual se regula con precisión cada actividad en el mercado laboral: las convenciones colectivas. 

Las modificaciones propuestas impactan directamente sobre dimensiones centrales para la igualdad sustantiva.

El enfoque economicista del proyecto presentado, no sólo tendrá efectos sobre el colectivo de trabajadores sino que -cabe esperar- que esos efectos sean diferenciados y profundicen la desigualdad en el acceso, la retención y el desarrollo de carrera de varones y mujeres en el mundo del trabajo.

En efecto, si ajustamos y profundizamos el análisis -como quien mira a través de un microscopio- y realizamos una observación más meticulosa de sus disposiciones y de las posibles repercusiones, vemos que sus efectos no son neutros: impactan de manera especialmente negativa sobre las mujeres trabajadoras y las personas que asumen tareas de cuidado.

Uno de los ejes más preocupantes es la flexibilización de la jornada laboral y la incorporación del llamado “banco de horas”, que habilita jornadas extensas y variables, disponibles por el empleador con mínimas restricciones (descanso de 12 hs entre una jornada y la siguiente), compensables en otro momento (a determinar por la parte empleadora). 

Este esquema traslada al empleador el control casi absoluto del tiempo de una persona a su servicio, eliminando la previsibilidad horaria. 

Para quienes cuidan -mayoritariamente mujeres- la imposibilidad de organizar con antelación su tiempo implica mayores dificultades para sostener simultáneamente el empleo, la vida familiar y las responsabilidades de cuidado.

La reforma desconoce que el tiempo no es un recurso disponible en iguales condiciones para todas las personas. Mientras algunos pueden adaptarse a horarios cambiantes, otros y otras enfrentan límites concretos que el mercado no reconoce (sus cargas de cuidado). 

En definitiva, este nuevo diseño normativo tiene un impacto diferenciado: en los hechos, expulsa o penaliza laboralmente a quienes cuidan, a aquellos/as que no pueden “estar siempre disponibles” consolidando una discriminación indirecta por razones de género y responsabilidades familiares:

-Las mujeres continúan asumiendo mayoritariamente las tareas de cuidado no remuneradas (niñas, niños, personas mayores, personas con discapacidad);

-La imprevisibilidad horaria dificulta la organización cotidiana de cuidados, turnos médicos, escolaridad y apoyos terapéuticos;

-Se restringe la autonomía para administrar el propio tiempo, profundizando la doble jornada laboral (empleo + cuidados).

A ello se suma la eliminación de obligaciones de registro y control de la jornada y de las horas extraordinarias, lo que dificulta la fiscalización sindical y estatal, y deja a las personas trabajadoras con menor capacidad probatoria frente a abusos.

Agreguemos el debilitamiento de la negociación colectiva, en particular a través de la restricción de la ultraactividad de los convenios colectivos. El proyecto redefine el alcance de la ultraactividad de los convenios colectivos, estableciendo que, una vez vencidos, sólo subsisten las cláusulas normativas, mientras que las cláusulas obligacionales cesan automáticamente salvo acuerdo expreso. La distinción entre cláusulas normativas y obligacionales pone en riesgo beneficios conquistados colectivamente que resultan claves para la igualdad de oportunidades, como los reintegros de jardín maternal, guardería y otras prestaciones vinculadas al cuidado. Si estos beneficios no se garantizan como derechos permanentes, quedan expuestos a desaparecer con el vencimiento de los convenios, afectando directamente a las mujeres trabajadoras y personas con niños a cargo.

En particular, se verían potencialmente afectados:

-Reintegros de jardín maternal y guardería.
-Sistemas de apoyo económico para cuidados.
-Fondos o prestaciones administradas colectivamente.
-Beneficios que requieren aportes o contribuciones convencionales.

Si estos beneficios son reencuadrados como “obligacionales” por su forma de financiamiento o administración, pueden caducar con el vencimiento del convenio, debilitando políticas de corresponsabilidad social del cuidado que el movimiento sindical ha impulsado históricamente.

Otro aspecto crítico es la ampliación de los beneficios sociales no remunerativos, que habilita la sustitución de salario por prestaciones excluidas de aportes, contribuciones e indemnizaciones. Esta lógica no sólo debilita la protección social, sino que consolida ingresos más bajos y desprotegidos en sectores altamente feminizados, profundizando la brecha de género en el mundo del trabajo.

Desde una perspectiva de género, esta tendencia presenta riesgos claros:

-Beneficios vinculados al cuidado pueden transformarse en prestaciones discrecionales;
-Se reduce el salario registrado, afectando aguinaldo, vacaciones, licencias e indemnizaciones;
-Se consolida una lógica de “asistencia” en lugar de derechos laborales plenos.

Lejos de promover igualdad, este esquema puede profundizar la feminización de ingresos más bajos y la segmentación del mercado de trabajo.

La derogación de normas de protección a la maternidad y del marco legal del teletrabajo completa un escenario de retroceso. En lugar de avanzar hacia la corresponsabilidad social del cuidado, la reforma traslada el problema al ámbito individual, obligando a las personas trabajadoras -especialmente a las mujeres- a resolver en soledad tensiones que deberían abordarse colectivamente.

Para las mujeres trabajadoras y personas cuidadoras, estas regulaciones no constituyen “privilegios”, sino herramientas mínimas para compatibilizar empleo y responsabilidades familiares sin quedar fuera del mercado laboral o en condiciones de mayor precariedad.

Podrían existir, además, otros impactos relevantes desde una perspectiva de género:

-Contrato a tiempo parcial: la flexibilización de sus límites afecta a un tipo de contratación altamente feminizado, incrementando la imprevisibilidad horaria;
-Trabajo en casas particulares: la ampliación del período de prueba profundiza la precariedad en uno de los sectores con mayor presencia de mujeres y con menor nivel de protección histórica.

En definitiva, el proyecto de reforma consolida un modelo que subordina la organización del tiempo de vida a las necesidades del mercado, debilitando la negociación colectiva y erosionando derechos que resultan claves para la igualdad de oportunidades. 

Su impacto no es neutro: recae con mayor intensidad sobre mujeres trabajadoras y personas que cuidan, profundizando desigualdades estructurales y trasladando al ámbito individual problemas que requieren respuestas colectivas y políticas públicas.

Desde el movimiento sindical sostenemos que el derecho del trabajo no puede desentenderse de la realidad social. 

Una reforma que precariza el uso del tiempo, debilita los convenios colectivos y erosiona derechos vinculados al cuidado no promueve igualdad ni desarrollo: consolida desigualdades y refuerza un modelo excluyente.

Frente a este escenario, el sindicalismo deberá encarnar una estrategia integral: defender y fortalecer la negociación colectiva como herramienta central frente a la individualización de las relaciones laborales; incorporar de manera transversal la perspectiva de género y cuidados en todos los convenios y garantizar que ninguna reforma se construya a costa de los derechos de quienes sostienen el trabajo y los cuidados haciendo posible la vida en sociedad.

 

Karina Naovne es Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades del SGBATOS; Co-Secretaria de Acción Social de la Confederación General del Trabajo; Representante Alterna por el Cono Sur ante el Comité Mundial de Mujeres de la Internacional de Servicios Públicos.

 

 

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