04/08/2026

Argentina endurece su política migratoria: un decreto inconstitucional profundiza la deriva populista, xenófoba y discriminatoria

El 30 de julio, el gobierno argentino aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 681/2026, que introdujo en la Ley de Migraciones una causal de impedimento de ingreso y de cancelación de residencia y expulsión del país: “haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; o realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o incitado a cometer cualquiera de esos actos”.

 

Esta reforma es categóricamente inconstitucional por múltiples motivos. Primero, por modificar una ley a través de un decreto presidencial, eludiendo la vía establecida por la Constitución, es decir, a través del Congreso Nacional. El DNU dedica apenas dos líneas para “justificar” la supuesta necesidad y urgencia que permitiría recurrir a la vía absolutamente excepcional en la cual la Constitución habilita cambiar una ley mediante un decreto. El decreto desnaturaliza de manera tajante el principio republicano y constitucional de división de poderes, que inhabilita al Poder Ejecutivo para aprobar o modificar leyes. Si se concluyera que una serie de mensajes por Twitter, TikTok u otras plataformas digitales fuera suficiente para hacerlo, estaríamos ante un gravísimo nivel de avasallamiento de principios básicos del Estado de Derecho.

 

Esta inconstitucionalidad formal se profundiza por el contenido del DNU. La reforma restringe directamente el derecho a la libertad de expresión, que goza de una especial protección en la Constitución y en diversos tratados internacionales de igual jerarquía. Es importante señalar que la Ley Nacional contra Actos Discriminatorios (No. 23.592, de 1988) ya prevé una sanción penal a las personas que “alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”. Es decir, el Estado ya cuenta con una herramienta para perseguir formas de expresión dirigidas a promover el odio, la violencia o la persecución contra determinados grupos sociales.

 

La importancia de ello radica en que la vía constitucional para investigar, juzgar y sancionar ese tipo de conductas es la judicial. Sin embargo, el DNU atribuye ilegítimamente esas funciones al Poder Ejecutivo, a través de Migraciones. Por ende, el decreto no solamente se apropia inconstitucionalmente de competencias parlamentarias, sino también del Poder Judicial. Una suma del poder público al servicio de estigmatizar y criminalizar migrantes, y de cercenar su libertad de expresión.

 

En modo alguno la Dirección de Migraciones o cualquier otro organismo ejecutivo puede tener la competencia de investigar, analizar, juzgar y sancionar opiniones. Estaríamos ante una suerte de “gran hermano migratorio”, que daría lugar a todo tipo de actos discriminatorios y arbitrarios, socavando gravemente el Estado de Derecho y las libertades constitucionales básicas. En términos operativos, aplicar medidas para impedir el ingreso al país parece prácticamente irrealizable y es razonable suponer que su uso estaría al servicio discrecional y selectivo de privar la entrada al territorio a determinadas personas con base en criterios discriminatorios (origen étnico o racial, religión, opiniones políticas). A su vez, la aplicación para casos que derivarían en cancelar la residencia y expulsar a migrantes que habitan en el país implicaría la necesidad de personal (¿trolls migratorios?) dedicado a seguir redes sociales y otros espacios de expresión de ideas y opiniones. En estos casos, junto a la violación de la libertad de expresión, múltiples derechos constitucionales también podrían verse afectados, como el derecho a la vida familiar.

 

Aunque el DNU alude de manera muy genérica a casos en los que esa sanción no se aplicaría, el objetivo de la reforma puede tener tal alcance y nivel de arbitrariedad que podría tornar nula esa supuesta protección, la cual, para mencionar un ejemplo, no parece eximir al periodismo. Además, el decreto en sí mismo es una amenaza a la libertad de expresión y funcionará como una forma de censura previa, prohibida también por la Constitución.

 

El DNU 681/2026 viene a continuar una serie de reformas inconstitucionales de carácter populista, xenófobo y antidemocrático que el gobierno aprobó en materia migratoria, como el Decreto 942/2024, que cambió la Ley de Refugiados, y el DNU 366/2025, que reformó numerosos artículos importantes de la ley migratoria. En estas reformas, el gobierno burdamente justificó esos cambios legislativos, vía decreto, mediante prejuicios, hipótesis inexistentes, falacias y tergiversación de datos. A su vez, su contenido viola múltiples derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, la educación superior, las garantías de debido proceso, el acceso a la justicia, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el derecho a la vida familiar. En este documento analizo en detalle cada párrafo del DNU 366.

 

Finalmente, resulta paradójico que sea el gobierno argentino el que, usando como excusa una supuesta “campaña antiargentina”, muestre interés en sancionar “discursos de odio”. Ello, debido a que, por un lado, ha usado la promoción del odio como una herramienta política central para dirigirse a opositores, legisladores, periodistas, líderes de otros países, estudiantes, sindicalistas, docentes, la población de ciertas provincias, migrantes, personas LGBT, etc. Y, por el otro, por ser el gobierno que disolvió el Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia.

 

En definitiva, este DNU, junto a los anteriores, profundiza la clásica estrategia político-comunicacional de usar a las personas migrantes como chivo expiatorio, esto es, para desviar la atención social de las verdaderas causas y responsables de los problemas sociales, económicos y políticos que atraviesa el país.



 

Pablo Ceriani Cernadas es jurista, investigador y experto internacional en derechos humanos y migraciones. Es profesor e investigador de la Universidad Nacional de Lanús, en la Argentina, e impulsó y codirigió la elaboración de las observaciones generales conjuntas para erradicar la xenofobia, aprobadas en diciembre de 2025 por los Comités de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y de los Derechos de Migrantes y sus Familias (CMW).

 

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